14-03-2022
CARGOS EN EL ESTADO QUE SEAN TEMPORALES, DE CONFIANZA O POLÍTICOS QUE NO CUMPLAN CON REQUISITOS MÍNIMOS CONFIGURAN DELITO
Los principales y constantes cuestionamientos al gobierno actual recaen sobre los nombramientos de personas no idóneas en cargos públicos. Como ocurrió en instituciones como el Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, por el nombramiento de la Directora Ejecutiva de PROVIAS sin contar con la experiencia y requisitos mínimos, o en PETROPERÚ, por la designación del Presidente de Directorio que no contaba con experiencia en el sector de hidrocarburos.
En ambos casos no sólo se trató de nombramiento no idóneos, que podrían abarcar cuestiones como antecedentes legales o indebidos comportamientos en sentido moral, sino de nombramientos que no cumplían con los requisitos mínimos para el cargo que configuraría el delito de nombramiento o aceptación indebida para cargo público establecido en el artículo 381° del Código Penal.
Precisamente, sobre esta figura, en una resolución pública el 12 de marzo de 2022, la Corte Suprema en la Casación N° 265-2019/MOQUEGUA se ha pronunciado sobre la interpretación normativa de la regla “hacer nombramiento”. Esto a consecuencia que en el caso que tuvo esta instancia se cuestionaba que los casos de designaciones temporales no configuran la regla típica de nombramiento, puesto que este tiene que ser permanente.
La casación mencionada determinó que la interpretación teleológica del delito de nombramiento ilegal para cargo público comprende también aquellos casos de cargos temporales, puesto que la finalidad de la norma es proteger que las instituciones estatales puedan tener personas que cumplan con requisitos mínimos para el puesto y darle eficacia a la administración pública, por lo que no puede ser limitado tal exigencia a solo puestos permanentes, sino que se aplica a puestos aún temporales.
Esto es lo que se entiende por competencia para el cargo; es decir, que quien sea designado en el puesto debe cumplir con los requisitos mínimos que están establecidos para la institución previamente (respetando el principio de legalidad), que se corresponda con el Manual de Organización y Funciones de la Institución donde también pueden estar señalados los requisitos mínimos para el puesto o en cualquier norma administrativa que regule los requisitos para el puesto.
Lo más resaltante del desarrollo de la casación es que, incluso, la Corte Suprema señala que la exigencia que cumplan los requisitos mínimos se extiende a todo aquel cargo que supone una relación con el Estado; por tanto, el delito se configuraría también para el nombramiento y aceptación de cargos públicos de confianza o hasta políticos, teniendo en cuenta las normas que regulan la materia de cada puesto (ver fundamento 42° de la resolución).
En los dos casos reseñados en el primer párrafo de esta nota fue la Contraloría quien emitió informes de orientación de oficio a ambas instituciones en los cuales evalúa el cumplimiento de los requisitos mínimos de quienes fueron designados en los cargos, debido que en uno de los casos la persona designada no tiene experiencia mayor a 5 años como abogada, no tenía experiencia en el sector público y, en otro caso, no tenía experiencia en el sector que se desenvolvía la empresa estatal.
Ambas designaciones, aunque en uno de los casos se señalé que no se hizo efectiva la designación por no haberse publicado en la resolución de nombramiento (que supone otra discusión), estarían dentro de los supuestos de interpretación y configuración del delito de nombramiento ilegal de cargo público, donde son responsables penalmente quien tiene la facultad para nombrarlo y lo hace a sabiendas que la persona no cumple con los requisitos legales mínimos, pero también tiene responsabilidad penal quien acepta a sabiendas que no cubre las exigencia legales para el puesto. Entonces, estas exigencias no sólo quedan como cuestionamiento públicos o políticos al actuar del gobierno, sino que, definitivamente, abarcan responsabilidades penales.
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