22-03-2024

IMPORTANCIA Y NATURALEZA DEL INFORME FUNDAMENTADO EN DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

La Corte Suprema, en acuerdo plenario publicado el 02/01/24, ha expedido importantes criterios a considerar en la investigación e incluso en el juzgamiento de delitos ambientales, como los siguientes:

1. El Informe Fundamentado (IF) no es un requisito de procedibilidad; por tanto, la Fiscalía puede realizar la investigación preparatoria y en el transcurso de esta solicitar la emisión de un IF.

2. La autoridad administrativa tiene la obligación de expedir el IF a solicitud del Fiscal, bajo responsabilidad funcional.

3. Si el IF se refiere a datos anteriores al hecho, recopilación de acciones de los administrados en materia ambiental tendrá condición de prueba documental en el proceso y en el juicio oral.

4. Si el IF se refiere a recojo de muestras, indagación sobre fuentes de contaminación, realización de análisis, contiene conclusiones y juicios de valor con conocimiento técnico o científico, tendrá la condición de prueba pericial; en consecuencia, es obligatoria su explicación en juicio oral por el especialista que lo elaboró para que, demás, sea sometido el contradictorio por las partes procesales.

#criterioslegales

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14 comentarios


  1. sVUKjPXQEtBNlIp 2024-03-29 02:59:30

    qUCYkBDATlItELW

  2. sVUKjPXQEtBNlIp 2024-03-29 02:59:31

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  3. WcQTxnYLezsOAb 2024-04-03 14:33:56

    JqGExhABNdraI

  4. WcQTxnYLezsOAb 2024-04-03 14:33:57

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  5. klKypvhOeGDmFsQd

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  7. wRUJkdbPiKhFEWj 2024-04-20 00:02:26

    tBHhvxPGpOu

  8. wRUJkdbPiKhFEWj 2024-04-20 00:02:28

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