22-03-2024
IMPORTANCIA Y NATURALEZA DEL INFORME FUNDAMENTADO EN DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
La Corte Suprema, en acuerdo plenario publicado el 02/01/24, ha expedido importantes criterios a considerar en la investigación e incluso en el juzgamiento de delitos ambientales, como los siguientes:
1. El Informe Fundamentado (IF) no es un requisito de procedibilidad; por tanto, la Fiscalía puede realizar la investigación preparatoria y en el transcurso de esta solicitar la emisión de un IF.
2. La autoridad administrativa tiene la obligación de expedir el IF a solicitud del Fiscal, bajo responsabilidad funcional.
3. Si el IF se refiere a datos anteriores al hecho, recopilación de acciones de los administrados en materia ambiental tendrá condición de prueba documental en el proceso y en el juicio oral.
4. Si el IF se refiere a recojo de muestras, indagación sobre fuentes de contaminación, realización de análisis, contiene conclusiones y juicios de valor con conocimiento técnico o científico, tendrá la condición de prueba pericial; en consecuencia, es obligatoria su explicación en juicio oral por el especialista que lo elaboró para que, demás, sea sometido el contradictorio por las partes procesales.
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