22-03-2024
QUIEN TENGA BAJO SU CARGO A MENORES DE EDAD PUEDEN EVITAR IMPOSICIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
La Corte Suprema ha señalado que, en efecto, las personas sobre las cuales recae una solicitud de prisión preventiva tienen la facultad de evitar que se les imponga sí justifican que la privación de la libertad va a incidir directamente en perjuicio a menores de edad que están a su cargo o depende de este; siempre que la existencia de estos riesgos o perjuicios al menor, sea niño o adolescente, estén debidamente y objetivamente comprobados. Resulta, en consecuencia, obligación del Juez justificar - argumentar bajo ponderación entre el interés de protección a los menores y el interés de persecución del delito que tiene la Fiscalía.
Bajo ese sentido, se ha dejado debidamente establecido que no basta que alegar de manera formal que la persona tiene hijos o menores, ya que eso no implica un riesgo por sí mismo; sino se tiene que justificar y acreditar la dependencia de los menores frente al requerido con prisión preventiva y el riesgo objetivo de afectación que se generará de declararse fundada la solicitud del Ministerio Público.
Lean este importante criterio en el siguiente enlace:
https://www.pj.gob.pe/.../Casaci%C3%B3n+1421-2023.pdf...
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