22-03-2024
TODA EVIDENCIA PRESENTADA POR LA DEFENSA PARA DESCARTAR PELIGRO PROCESAL DEBE SER VALORADA
La decisión sobre la restricción o no de la libertad de una persona no sólo depende de las evidencias de cargos que presenta la Fiscalía, sino también de que los jueces puedan valorar las evidencias de descargo que presenta la defensa. La valoración es ineludible, sea de manera positiva o negativa para los intereses de la defensa, pero deben ser valoradas y plasmadas por escrito en la resolución. Su omisión es causal de nulidad de la resolución y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión que haya impuesto la prisión preventiva.
Precisamente, es lo que acaba de ocurrir con la decisión del 9° Juzgado Especializado Constitucional de Lima que ha advertido que dos instancia judiciales impusieron prisión preventiva incurriendo en omisión de la valoración de evidencias sobre arraigo familiar y arraigo laboral que habría presentado el procesado; incluso hace notar que existían 44 declaraciones juradas de personas que acreditaban su residencia que nunca fueron objeto de pronunciamiento por las instancias judiciales; por tanto, dicho defecto transgrede la obligación de los jueces de motivar las resoluciones que emiten, puesto que todo lo propuesta por la defensa debe ser valorado o respondido.
Adjuntamos la resolución para el debate:
https://www.pj.gob.pe/.../ea116.../Nenil+Tercera+Sala.pdf...
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22 comentarios
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