22-03-2024
¿COMETIÓ DELITO EL PRESIDENTE POR RECIBIR VACUNA DE MANERA ANTICIPADA?
En estos últimos meses, en medios de comunicación, circuló la noticia de que el expresidente Martín Vizcarra se aplicó la vacuna Sinopharm, sin ser parte de los ensayos clínicos. En ese sentido, se ha especulado la configuración de los delitos de colusión, negociación incompatible, peculado, y otros delitos de corrupción de funcionarios.
El Código Penal establece que los delitos de colusión y negociación incompatible pueden ser cometidos por un funcionario o servidor público que interviene en un proceso de contratación, siempre que dicha intervención se realice en el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo.
En el presente caso, el 10 de setiembre de 2020, el Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, y estableció que serían los funcionarios del Ministerio de Salud los responsables de la contratación para la adquisición de las vacunas contra la Covid19. En esas condiciones, solo los funcionarios o servidores públicos de esa institución podrían ser investigados por este delito. El expresidente Martín Vizcarra no formaba parte del Ministerio de Salud y por lo tanto no estaba dentro de sus facultades la contratación para la adquisición de las vacunas contra la Covid19. Salvo se pueda encontrar alguna toma de decisión en todo el desarrollo del procedimiento de contratación, desde la fase preparatoria hasta la concretización de la compra, que haya dispuesto para favorecer a la contratación de Sinopharm, sin que esto haya sido debidamente justificado.
Además, se viene afirmando que el expresidente Martín Vizcarra se habría apropiado de un bien público al recibir la vacuna y así habría cometido el delito de peculado. Sin embargo, la vacuna que recibió provino de un lote que fue donado por Sinopharm al equipo de investigación de la Universidad Privada Cayetano Heredia, como parte de los ensayos clínicos que se realizaban en Perú de la fase III de la vacuna. Es decir, las vacunas fueron donadas a una institución privada y su administración asignada a dicha institución, en el marco de un protocolo que entre ambos habían determinado. Entonces, el expresidente Martín Vizcarra no podría haber cometido el delito de peculado porque la vacuna que recibió no era un bien público y tampoco se encontraba bajo su administración; es decir, él no disponía de esta bien como para apropiarse de las vacunas.
No obstante, eso no significa que la conducta del expresidente Martín Vizcarra no pueda considerarse delictiva. Si intercedió ante los funcionarios del Ministerio de Salud para facilitar la compra a Sinopharm a cambio de ser inmunizado él o alguno de sus familiares, su conducta podría configurar el delito de tráfico de influencias (artículo 400º del Código Penal).
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