22-03-2024
HABEAS CORPUS NO SON INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES PARA ATACAR TODA DECISIÓN JUDICIAL
Existe un error frecuente en los abogados que asumen casos penales en el planteamiento de las acciones constitucionales para tratar de declarar nulas resoluciones judiciales (habeas corpus contra resoluciones judiciales); especialmente aquellas referidas a emisión de sentencia condenatorias que se encuentren firmes o imposición de prisiones preventivas en doble instancia. Así, debemos considerar lo siguiente:
1. Sólo procede contra procesos culminados en doble instancia judicial y que adolezcan de defectos en la motivación, hayan afectado los derechos del procesado de manera muy grave sobre el núcleo principal de la decisión; como, por ejemplo, restringir la actividad probatoria o aporte de la prueba al procesado, sin una debida justificación, incluso transgrediendo las reglas procesales o afectar el debido proceso en el desarrollo del caso, como afectando la participación activa de su defensa, no valorando toda la prueba actuada en el desarrollo del caso, pese a tener obligación legal de hacerlo;
2. No procede alegar argumentos que supongan manifestar disconformidad con la valoración probatoria efectuada por el Juez en el desarrollo del proceso o en su resolución, puesto que el proceso constitucional no es una instancia más y no pueden valorar prueba actuada en el proceso judicial. Alegar sobre prueba o que, por ejemplo, no valoraron debidamente la versión de testigos o peritos, no es posible de der controlado en esta vía, salvo que se trate, por el contrario, ni omitir pronunciarse por el valor probatorios de esos testimonios, porque esa omisión afecta la motivación de la resolución;
3. No procede cuando se trata de obtener decisiones anticipadas en casos que se encuentra en desarrollo sea en procedimiento de investigación o en juicio oral. No se puede solicitar nulidades de investigaciones fiscales, bajo el esquema que han afectado derechos del imputado, puesto que para ese mecanismo existe la tutela de derechos ante el Juez de Investigación Preparatoria y cuando eso se resuelva incluso en doble instancia, recién se puede recurrir a un habeas corpus. En el caso de juicios en desarrollo, cualquier nulidad del mismo ante de emitir sentencia y atacando la acusación fiscal no puede ser atendido, porque el Juez o el juzgador debe aún emitir sentencia sea absolutoria o condenatoria en doble instancia, para que sea pasible de ser controlada a nivel constitucional.
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22 comentarios
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