22-03-2024
SE PUEDE REVOCAR LA PENA SUSPENDIDA POR EFECTIVA, SI LA SOLICITUD SE REALIZÓ DURANTE EL PLAZO DE PRUEBA
Ante el incumplimiento del pago de la reparación civil fijado por sentencia firme y cuando se le haya impuesto al acusado una pena suspendida (reglas de conductas como cumplir con la reparación civil y firmas mensuales, por ejemplo), se puede solicitar la revocatoria por pena de privación de la libertad efectiva, conforme está fijado en el artículo 59° del Código Penal.
La condición que ha fijado la Corte Suprema es que la solicitud de la revocatoria, sea promovido por la Fiscalía o por la parte agraviada, debe realizar durante el periodo de prueba fijado en la sentencia; aun cuando el Juzgado lo resuelva o convoque a audiencia posteriormente a la solicitud o al vencimiento del plazo de prueba. Lo importante es que se constate y acredite que el sentenciado incumplió con el pago de la reparación civil durante el tiempo del periodo de prueba, los actos judiciales posteriores a esa fecha no impiden que se declare fundada y, por tanto, se varíe la situación jurídica del sentenciado a pena efectiva.
Ver casación en el siguiente enlace:
https://www.pj.gob.pe/.../8d3c.../cas+2707-2023+Tacna.pdf...
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