22-03-2024

¿SE PUEDE AMPARAR UN PEDIDO FISCAL DE DOBLE PRÓRROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN?

El caso supone imputación por crimen organizado y otros delitos, por lo que la Fiscalía determina que su plazo de investigación es de 36 meses y prorrogables a 36 meses adicionales, conforme al numeral 2 del artículo 342° del Código Procesal Penal.

La Fiscalía al vencer su primer plazo de investigación de 36 meses, solicitó una prorroga por el mismo tiempo (36 meses); sin embargo, en dos instancias judiciales sólo le aceptaron ampliar la investigación por 24 meses. Vencido los 24 meses adicionales otorgados, la Fiscalía insiste en requerir 10 meses adicionales, amparándose en que el artículo antes citado permite ampliación hasta 36 meses, pero sin considerar que en doble instancia sólo le otorgaron 24 meses; por tanto, no podría pedir una nueva prorroga cuando ya se determinó una anterior y tiene condición de cosa juzgada.

El debate es importante, porque si se le otorgó el plazo máximo de 24 meses supone que en doble instancias admitieron que ello era un plazo razonable para el fin de la investigación, más aún cuando la Fiscalía apeló la decisión y no obtuvo ampliación del plazo en ese momento.

Significa, entonces, que la discusión sobre la primera prorroga cerró la posibilidad de ampliarla; además, la ley no señala que es imperativa la ampliación por 36 meses, sino que esa prorroga adicional debe ser concedida por el Juez, lo que supone un control de la legalidad y razonabilidad del pedido que en el caso ya se determinó por 24 meses como suficientes para realizar las diligencias propias de la etapa de investigación, acorde con un sistema garantista y respetuoso de los derechos fundamentales de los investigados, más aún cuando no puede permitirse investigaciones infinitas o con tiempo desproporcionados.

En consecuencia, debería ser inviable requerir doble prorroga de plazo de investigación o insistir en ampliar el plazo cuando esa discusión fue agotada.

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22 comentarios


  1. YProJbhpgFXwTGin 2024-05-05 22:50:23

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  2. YProJbhpgFXwTGin 2024-05-05 22:50:26

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  3. iFRpEMhlnWOYqsP 2024-07-24 19:56:35

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