21-03-2024

SE PUEDE REVOCAR LA PENA SUSPENDIDA POR EFECTIVA, SI LA SOLICITUD SE REALIZÓ DURANTE EL PLAZO E PRUEBA

Ante el incumplimiento del pago de la reparación civil fijado por sentencia firme y cuando se le haya impuesto al acusado una pena suspendida (reglas de conductas como cumplir con la reparación civil y firmas mensuales, por ejemplo), se puede solicitar la revocatoria por pena de privación de la libertad efectiva, conforme está fijado en el artículo 59° del Código Penal.

La condición que ha fijado la Corte Suprema es que la solicitud de la revocatoria, sea promovido por la Fiscalía o por la parte agraviada, debe realizar durante el periodo de prueba fijado en la sentencia; aun cuando el Juzgado lo resuelva o convoque a audiencia posteriormente a la solicitud o al vencimiento del plazo de prueba. Lo importante es que se constate y acredite que el sentenciado incumplió con el pago de la reparación civil durante el tiempo del periodo de prueba, los actos judiciales posteriores a esa fecha no impiden que se declare fundada y, por tanto, se varíe la situación jurídica del sentenciado a pena efectiva.

Ver casación en el siguiente enlace:

https://www.pj.gob.pe/.../8d3c.../cas+2707-2023+Tacna.pdf...

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